SE AÑADE UNA DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA AL REGLAMENTO QUE INTRODUCE LOS SIGUIENTES CAMBIOS:
- La puntuación global del Concurso-Oposición será de un 60% para la fase de oposición y de un 40% para la fase de concurso.
- La pruebas de la fase de oposición se ceñirán a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento de Ingreso a excepción del número de temas que se ajustará a los siguientes criterios:
a) En aquellas especialidades que tengan un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres temas.
b) En aquellas especialidades que tengan un número superior a 25 temas e inferior a 51, deberá elegirse entre cuatro temas.
c) En aquellas especialidades que tengan número superior a 50 temas, deberá elegirse entre cinco temas.
- Los baremos que se fijarán en la fase de concurso así como las puntuaciones máximas que se pueden obtener serán:
a) Experiencia previa. Máximo 7 puntos.
b) Formación académica. Máximo 5 puntos.
c) Otros méritos. Máximo 2 puntos.
Los aspirantes no podrán alcanzar más de 10 puntos por la valoración de sus méritos.
- Para la valoración de la experiencia docente previa se tendrá en cuenta un máximo de 10 años conforme a los siguientes criterios:
a) Por cada año de experiencia docente en especialidades del cuerpo al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,700 puntos.
b) Por cada año de experiencia docente en especialidades de distintos cuerpos al que opta el aspirante, en centros públicos: 0,350 puntos
c) Por cada año de experiencia docente en especialidades del mismo nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,150 puntos.
d) Por cada año de experiencia docente en especialidades de distinto nivel educativo que el impartido por el cuerpo al que opta el aspirante, en otros centros: 0,100 puntos.