Cuando elaboramos una programación didáctica —ya sea para nuestra práctica docente o para unas oposiciones— es imprescindible reflejar cómo atendemos a la diversidad del alumnado. Y ahí surge una duda frecuente: ¿es lo mismo aplicar una adaptación curricular que una medida ordinaria de apoyo? ¿Cuál debo incluir en la programación? ¿Ambas?
Entender la diferencia entre estos dos enfoques no solo es importante a nivel pedagógico y normativo, sino también para tomar decisiones coherentes que reflejen una verdadera atención a la equidad, como exige la LOMLOE. En esta entrada te ayudamos a diferenciarlas con claridad y a saber cuándo aplicar cada una.
¿Qué dice la normativa?
La LOMLOE, en su artículo 71 y siguientes, establece el marco para la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE). En este marco se reconocen distintas medidas de respuesta a la diversidad, que se clasifican en ordinarias y extraordinarias.
Las medidas ordinarias son de carácter preventivo, flexible y generalizado. Están dirigidas a todo el alumnado que, en algún momento, pueda requerir un apoyo puntual o temporal para lograr los objetivos educativos. No modifican los elementos esenciales del currículo.
En cambio, las adaptaciones curriculares son medidas individualizadas, de carácter extraordinario, que sí suponen una modificación significativa de los elementos curriculares (objetivos, contenidos o criterios de evaluación). Se aplican únicamente al alumnado con necesidades educativas especiales (NEE), tras una evaluación psicopedagógica y con la participación del equipo de orientación.
¿En qué se diferencian exactamente?
Ejemplos prácticos para Infantil y Primaria
Medidas ordinarias:
Ampliación del tiempo para realizar una tarea.
Uso de apoyos visuales o pictogramas en el aula.
Agrupamientos flexibles y tutorías específicas.
Apoyo dentro del aula ordinaria de un maestro de PT de forma ocasional.
Variación en la presentación de las actividades (oral, manipulativa, digital…).
Adaptaciones curriculares:
Reducción de contenidos en un área para un alumno con discapacidad intelectual.
Evaluación con criterios distintos al grupo clase.
Objetivos individualizados centrados en la funcionalidad o autonomía personal.
Eliminación de estándares de aprendizaje no esenciales.
¿Qué debes incluir en tu programación didáctica?
En tu programación, especialmente si estás preparando oposiciones, es recomendable:
Incluir medidas ordinarias de apoyo como parte de tu atención a la diversidad. Refleja que planificas con flexibilidad y que adaptas metodologías, recursos o tiempos en función de las necesidades del grupo.
Solo incluir una adaptación curricular significativa (ACS) si estás resolviendo un supuesto práctico que lo justifique, y siempre con mención expresa a la evaluación psicopedagógica y coordinación con el equipo de orientación.
Además, puedes justificar todas estas decisiones con referencias normativas (LOMLOE, RD 157/2022 y normativa autonómica) y con principios como el Diseño Universal para el Aprendizaje (DUA), que busca que los materiales y actividades partan de una base accesible y flexible para todos.
Conclusión
Entender la diferencia entre una medida ordinaria y una adaptación curricular significativa es clave para construir una programación coherente, realista y alineada con los principios de inclusión y equidad.
Recuerda: no todo ajuste es una adaptación curricular. La mayoría de los apoyos que aplicamos en el día a día forman parte de una enseñanza inclusiva ordinaria. Reservamos las adaptaciones curriculares significativas para situaciones concretas, siempre con evaluación previa y en colaboración con el equipo de orientación.
Esta información es orientativa. Consulta siempre la convocatoria oficial publicada en el BOE.